Los cubanos residentes en la isla que tienen ciudadanía española pueden solicitar la ayuda de subsistencia para este año 2019.
Esta ayuda la otorga el gobierno español a aquellas personas que puedan demostrar que carecen de medios de subsistencia.
La cantidad puede ser de alrededor de 200 euros, y los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos: además de tener la ciudadanía española, deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular; no recibir otro tipo de ayuda o pensiones del gobierno español o de las autonomías y ser menor de 18 años o mayor de 65 años. También podrían solicitarla los discapacitados de cualquier edad.
El plazo de entrega de la petición de ayuda finaliza el 29 de marzo del 2019. Se puede hacer en persona en el Consulado Español en La Habana o en los viceconsulados de Villa Clara, Camagüey y Santiago de Cuba. El Consulado indica que, si envía la solicitud por correo certificado, solo se atenderán las enviadas antes del 29 de marzo que se reciban en sus oficinas antes del 15 de mayo.
Las planillas deben dirigirse a: Consulado Español en La Habana, Sección de Ayudas. Solicitud 2019. Calle Zulueta nº 2 Esquina Cárcel. Habana 1 CP10100-La Habana.
Desde Miami, los familiares de ciudadanos españoles residentes en Cuba pueden ayudarlos a descargar las planilla, rellenarlas y enviarlas por correo en la página de internet:
www.exteriores.gob.es/Consulados/LAHABANA/es/ServiciosConsulares/Tramites/Paginas/Ayudas-subsistencia.aspx
Además, las planillas se pueden solicitar en el Consulado de La Habana, de 11:15 a 11:45 horas, de lunes a viernes. Las solicitudes ya completadas se deben presentar de 9 a 9:30 por la ventilla número 3, por la calle Zulueta.
Estos son los documentos que necesitará presentar:
▪ Dos ejemplares de la Solicitud de ayuda de subsistencia completados y firmados.
▪ Dos ejemplares de la Declaración de ingresos completados y firmados.
▪ Fotocopia del Carné de Identidad cubano.
▪ Fotocopia, que incluya todas las páginas, de la libreta de abastecimiento.
▪ Chequera/talonario de la pensión o asistencia social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de todos los miembros del núcleo familiar que reciban pensión.
▪ Certificado del centro de trabajo del salario anual percibido por cada miembro de la unidad familiar.
▪ Si reciben ayuda de sus hijos u otros familiares: declaración firmada por el familiar indicando el importe recibido anualmente y fotocopia de su Carné de Identidad.
En los casos de personas menores de 65 años que estén incapacitados para el trabajo deben aportar fotocopia por ambas caras del modelo de “Solicitud de Peritaje Médico para expediente de Seguridad Social” expedido por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El mismo debe acreditar el tipo de incapacidad que padece y el grado de la misma.El Consulado español advierte que los trámites y las planillas son gratuitos, y que por lo tanto, nadie debe cobrarles un cargo por esto.
Se sugiere incluir un correo electrónico o número de teléfono del solicitante o de alguien cercano a este para facilitar la comunicación entre el Consulado y la persona.
España Exterior, periódico de las comunidades españolas en otros países, indicó que se recibirán todas las solicitudes, pero se dará prioridad a quienes no hayan recibido la ayuda antes.