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Ginebra duda de la Justicia cubana

Ginebra duda de la Justicia cubana


GUANTÁNAMO, Cuba.- Los tribunales cubanos fueron cuestionados por los expertos del Comité de Desapariciones Forzadas de la ONU luego de que los representantes castristas ante dicha entidad rindieran su informe sobre la aplicación de la Convención Internacional para la Protección a Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.

En las sesiones realizadas los días 6 y 7 de marzo, los expertos formularon sus preocupaciones sobre los desaparecidos y los derechos de los detenidos en Cuba así como sobre la falta de transparencia y equidad de los tribunales de justicia.

Según la fuente, el relator de dicho Comité de la ONU, señor Juan José López Ortega afirmó que resulta imprescindible que la investigación de estos crímenes sea desarrollada por un sistema de justicia independiente al que impera en la isla y calificó como improcedente la existencia de la jurisdicción militar dentro del sistema legal del país.

Luego de expresar sus dudas sobre la estructura del sistema judicial cubano, el jurista recalcó que Cuba se beneficiaría si aceptara las recomendaciones de la ONU sobre este tema.

Dudas bien fundadas

Según el artículo 5 de la Constitución vigente, el Partido Comunista de Cuba (PCC) ?es la fuerza superior de la sociedad y del Estado?. Por tanto, todas las estructuras administrativas y sociales del país están sometidas a su poder. ¿Qué independencia puede haber fuera de los más estrechos círculos gobernantes?

Los jueces del Tribunal Supremo Popular (TSP) y los fiscales de la Fiscalía General de la República (FGR), juristas de probada sumisión política, son elegidos por el presidente del Consejo de Estado (CE). Tanto el TSP como la FGR están subordinados directamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y al CE según establece la Constitución. Pero sabiendo que en Cuba la ANPP se reúne en sesión plenaria si acaso cuatro días al año, en realidad se subordinan al CE y, más que a la ley, obedecen a los mandatos que emanan de este, convertidos en reglas de obligatorio cumplimiento mediante las Instrucciones del TSP que definen cómo debe interpretarse una regla o cómo debe actuarse ante determinada situación aunque no haya legislación que se pronuncie al respecto.

En múltiples ocasiones, el TSP emite una Instrucción ordenando la aplicación de las sanciones más severas. Así ha ocurrido con los delitos de ?Hurto y Sacrificio Ilegal de Ganado Mayor? o ?Tráfico de drogas y Salida Ilegal?, en los que casi nunca se realiza una diferenciación de las sanciones aplicadas teniendo en cuenta las características personales de cada acusado y su real participación en los hechos. Ni hablar de los delitos destinados a reprimir a la oposición pacífica ni de los procesos para conocer de los ?Índices de Peligrosidad?, verdaderas aberraciones jurídicas. Si en alguno de estos casos a un juez se le ocurre hacer una interpretación personal de la ley según su conciencia, o comete el error de ignorar las instrucciones señaladas, su sentencia será revocada por el tribunal superior y estará en el colimador del Partido.

Los castristas afirman que aquí la justicia es popular porque en los tribunales hay jueces legos. En realidad esas personas no representan ni deciden absolutamente nada pues son figuras decorativas. Ni ellos ni los jueces profesionales son elegidos directa y secretamente por el pueblo para ocupar esos cargos.

Si nos atenemos a lo que debe ser un proceso judicial garantista, Cuba está muy lejos de él porque la justicia se imparte según sea la posición política del acusado, acreditada por el Ministerio del Interior (MININT) en informes confidenciales. A ello se une que en todo proceso judicial cubano los intereses del Estado ?léase de quienes lo representan? están por encima de los del individuo aunque este tenga la razón.

En los procesos contra los opositores hace mucho tiempo que las vistas no son públicas pues las salas son ocupadas por agentes de la Seguridad del Estado y sus chivatos. Todavía son comunes las reuniones previas de funcionarios del MININT y del Departamento de Órganos Estatales y Judiciales del PCC con los fiscales y jueces que actuarán en procesos importantes. En ellas se decide todo lo que va a ocurrir en el juicio, desde qué testigos van a ser aceptados hasta cuál va a ser la sanción que se aplicará a cada acusado.

En las vistas no se permite grabar lo que ocurre, ni siquiera mediante notas a lápiz. Sólo en contadas ocasiones los juicios se graban en video pues lo establecido es que la vista se recoge en acta redactada por el secretario de la sala. Luego el documento tiene que ser firmado por los defensores sin saber si lo que se probó es lo consignado en el documento que llega hasta la instancia superior, algo que se presta para muchas injusticias, mucho más teniendo en cuenta que la ley procesal cubana no permite a los acusados desmentir lo que el tribunal actuante ha considerado probado en caso de que reclame mediante un Recurso de Casación ante el TSP, y que los defensores no tienen acceso a dicha acta para redactar ese recurso. Si se trata de una apelación ante el Tribunal Provincial, ¿de qué vale al acusado argumentar lo que ocurrió desde posiciones distintas a las del tribunal inferior si el acta del juicio refleja otra versión de los hechos?

El señor Juan José López Ortega tiene dudas fundadas. Quienes hemos ejercido la carrera tenemos la certeza absoluta de que el sistema judicial cubano y las leyes que lo informan necesitan perentoriamente de una modificación total.


Publicado en:https://www.cubanet.org/opiniones/ginebra-duda-de-la-justicia-cubana/

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